Comunidades de propietarios

Protección integral para tu edificio y vecinos.

Revisamos cada detalle de la póliza comunitaria, aseguramos todas las instalaciones y defendemos a la comunidad ante cualquier siniestro.

Edificios protegidos

Un seguro de comunidad bien diseñado evita derramas inesperadas.

Guía completa de coberturas

Todas las garantías que tu comunidad necesita.

En CanoVega diseñamos pólizas completas agrupadas por áreas de protección para que no quede ningún riesgo al azar:

01 Daños por Agua, Tuberías y Filtraciones

💧 Daños por agua comunitarios

Rotura de bajantes, montantes generales y tuberías comunitarias con reparación y daños a terceros incluidos.

🔍 Localización y búsqueda de averías

Gastos de localización de fugas mediante cámaras o gas traza, incluso sin daños visibles aún.

🚿 Desatascos comunitarios y privativos

Servicio de cuba y desatasco de arquetas, bajantes generales y canalizaciones del edificio.

🌧️ Filtraciones por lluvia y fachadas

Daños causados por filtraciones de agua a través de cubiertas, tejados o fachadas comunitarias.

📊 Exceso de consumo de agua

Indemnización por sobrecoste en la factura del agua derivado de una fuga oculta accidental.

🏠 Tuberías privativas de copropietarios

Opción de incluir las conducciones privativas de cada vivienda para evitar conflictos entre vecinos.

02 Incendio, Fenómenos Meteorológicos y Estructura

🔥 Incendio, humo y explosión

Daños estructurales al continente y zonas comunes, gastos de extinción y desescombro.

⚡ Daños eléctricos y rayo

Protección frente a sobretensiones o cortocircuitos en cuadros eléctricos, porteros y motores.

🌪️ Fenómenos atmosféricos

Viento, granizo, pedrisco y lluvia torrencial con umbrales adaptados a la climatología real.

🏗️ Ruina total y reposición a nuevo

Garantía de reconstrucción completa del inmueble a valor de nuevo sin depreciación por antigüedad.

🚪 Actos vandálicos y robo

Daños a puertas de acceso, buzones, cristales de portal y robo de elementos fijos de la finca.

🏨 Inhabitabilidad y desalojo

Gastos de alojamiento provisional para los vecinos si el edificio queda temporalmente inhabitable.

03 Responsabilidad Civil y Convivencia

⚖️ Responsabilidad civil comunitaria

Indemnizaciones frente a terceros por caídas en portal, desprendimientos de fachada o accidentes comunes.

🔄 Responsabilidad civil cruzada

Protección en daños que se produzcan entre los propios copropietarios del inmueble.

👥 RC de la Junta de Gobierno

Cobertura específica para el presidente y junta directiva en el ejercicio de sus funciones.

📑 Reclamación a propietarios morosos

Defensa jurídica y gastos legales para la reclamación judicial y extrajudicial de impagos de cuotas.

🛡️ Defensa penal y fianzas

Asesoramiento jurídico y defensa legal completa de la comunidad ante reclamaciones o litigios.

👷 Accidentes de empleados de finca

Cobertura patronal y asistencial para conserjes, personal de limpieza o jardinería de la finca.

04 Instalaciones, Estética y Asistencia 24h

🛗 Ascensores y grupos de presión

Avería de maquinaria y daños eléctricos en elevadores, bombas de achique y calderas centrales.

☀️ Placas solares y aerotermia

Cobertura integral para instalaciones comunitarias de eficiencia energética y cargadores de vehículos.

🏊 Piscinas, jardines y garajes

Instalaciones recreativas, pistas deportivas, depuradoras y puertas motorizadas de parking.

🎨 Recomposición estética

Garantía de uniformidad visual en alicatados, suelos y pinturas en zonas comunes y privativas afectadas.

🪟 Cristales, lunas y espejos

Rotura de vidrieras, espejos de portal, mamparas y placas solares comunitarias.

🚨 Asistencia urgente 24h / 365 días

Envío inmediato de fontaneros, electricistas, cerrajeros y control de plagas urgente.

¿Tu comunidad tiene todas estas garantías activas?

Envíanos la póliza actual de tu edificio. Revisamos los límites, franquicias y posibles coberturas que os falten sin ningún compromiso.

Revisar póliza de comunidad →
Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes de las comunidades

Las preguntas que más nos llegan de presidentes y vecinos. Si la tuya no está aquí, escríbenos.

¿Es obligatorio el seguro de la comunidad de propietarios?
La Ley de Propiedad Horizontal no lo impone con carácter general en toda España, aunque varias comunidades autónomas sí lo exigen y muchos estatutos lo recogen expresamente. Al margen de la obligación formal, un edificio sin seguro deja a los propietarios respondiendo con su propio patrimonio ante un incendio, un daño estructural o una reclamación de un tercero. En la práctica es una decisión de prudencia antes que de cumplimiento.
¿Quién paga la franquicia, la comunidad o el vecino afectado?
Depende de lo que digan las condiciones de la póliza y de lo que haya acordado la junta. Como norma general la franquicia corresponde al tomador del seguro, que es la comunidad, aunque es frecuente que se pacte repercutirla al propietario cuando el origen del daño está en un elemento privativo. Conviene que ese criterio esté escrito y aprobado en acta: es una de las discusiones más habituales en las juntas, y casi siempre se evita dejándolo claro de antemano.
Un daño por agua viene del piso de arriba. ¿Quién responde?
La clave está en el origen de la fuga, no en dónde aparece la mancha. Si procede de una instalación privativa, responde el seguro de ese propietario. Si viene de una bajante, una tubería general o cualquier elemento común, responde el seguro de la comunidad. Cuando ambos seguros están en compañías distintas suele haber discusión sobre quién asume qué, y ahí es donde un corredor ordena el expediente y evita que el vecino quede en medio esperando meses.
¿Qué es el infraseguro y por qué pueden pagarnos menos de lo que cuesta reparar?
Si el capital asegurado es inferior al valor real de reconstrucción del edificio, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro: indemniza en la misma proporción que exista entre el capital contratado y el valor real. Con un edificio asegurado al 60 % de su valor, un daño de 10.000 € puede liquidarse en 6.000 €. Es el problema más caro y más frecuente que encontramos al revisar pólizas antiguas, porque los capitales se quedan congelados mientras los costes de construcción suben.
¿Podemos cambiar de aseguradora a mitad de póliza?
La póliza es normalmente anual y se prorroga sola. Para no renovarla hay que comunicarlo por escrito con la antelación que fije el contrato, habitualmente un mes antes del vencimiento. A mitad de anualidad no cabe una anulación unilateral salvo causas concretas. Lo práctico es empezar a revisar el mercado dos o tres meses antes del vencimiento: da tiempo a comparar sin prisa y a llevar la decisión a la junta con margen.
No estamos contentos con nuestro corredor actual. ¿Podemos cambiar en cualquier momento?
Sí, y esto se confunde a menudo. Cambiar de mediador no es lo mismo que cambiar de aseguradora. La comunidad puede designar un nuevo corredor cuando quiera mediante un acuerdo de la junta y una carta de nombramiento, sin tocar las pólizas vigentes ni esperar al vencimiento. Las coberturas siguen exactamente igual; lo único que cambia es quién las gestiona y quién os defiende ante la compañía. No hay penalización ni coste alguno para la comunidad.